Información sobre el procedimiento.

Desde hoy 23 de octubre todos los autónomos y microempresas de nuestro municipio, afectadas económicamente por la crisis sanitaria, podrán solicitar estas ayudas por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas ayudas

Beneficiarios y requisitos 

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las microempresas (según la definición del Anexo I del Reglamento de la Unión Europea 651/2014), válidamente constituidas, independientemente de su forma jurídica, en el momento de la presentación de la solicitud, cuya actividad económica resida en el término municipal de Galapagar, al menos, desde 1 de enero de 2020, manteniéndose en la fecha de pago de la subvención.

En concreto, el artículo 2 del citado Reglamento establece la definición de microempresa, dentro de la categoría de PYMES, como empresa en la que trabajan menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio no supera los 2 millones de euros.

2. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, autónomos no administradores societarios que hayan estado dados de alta en el RETA, ininterrumpidamente durante los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, manteniéndose el alta en la fecha de pago de la subvención, y que no se hayan acogido al cese de actividad.

3. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, autónomos no administradores societarios que hayan estado dados de alta en el RETA, de forma interrumpida, 9 de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, manteniéndose el alta en la fecha de pago de la subvención, y que no se hayan acogido al cese de actividad.

4. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas autónomos no administradores societarios o microempresas que hayan visto reducida, al menos en un 75% la facturación del mes de abril de 2020 respecto del mes de febrero de 2020, o bien respecto del mes de abril de 2019.

5. Podrán tener condición de beneficiarios, autónomos no administradores societarios y microempresas que estén constituidas y funcionando desde, al menos, el 1 de enero de 2020 en el municipio de Galapagar.

6. Los solicitantes serán personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, empadronadas en el municipio y/o cuya licencia de actividad haya sido otorgada por el Ayuntamiento de Galapagar, en ambos casos con domicilio fiscal en el municipio de Galapagar.

7. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa. En lo que respecta a estas Bases, si el solicitante es titular de varias actividades económicas que se han visto afectadas por la declaración del estado de alarma, sólo se subvencionará una de ellas.

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